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TODO SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

 Fecha de publicación 19/04/2022

AHORA PODRÁN RECLAMAR EL DINERO QUE LOS BANCOS COBRARON DE MÁS EN SU DÍA

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, sobre el alcance de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, supuso una excelente noticia para los afectados que ahora podrán reclamar el dinero que los bancos cobraron de más en su día. Nuestros seguidores la han elegido como la sentencia ¡ más relevante ! de 2016.

QUÉ SON ESTAS CLÁUSULAS SUELO, CUANDO SON NULAS, QUÉ CONSECUENCIAS SE DERIVAN Y CÓMO RECLAMAR

En este vídeo vamos a explicar qué son estas cláusulas, cuando son nulas, qué consecuencias se derivan y cómo reclamar, en virtud del recientemente aprobado Real Decreto-ley 1/2017. Las cláusulas suelo son estipulaciones incorporadas en los contratos de préstamos hipotecarios a interés variable. Cuya finalidad es fijar unos topes mínimos en los intereses a pagar, impidiendo al prestatario beneficiarse de las reducciones que sufra el tipo de referencia.

LAS CLÁUSULAS SUELO NO SON CONTRARIAS A LA LEY, PERO DEBEN RESPETAR LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y CUMPLIR CON EL DEBER DE TRANSPARENCIA

Las cláusulas suelo en sí mismas no son contrarias a la ley, pero deben respetar la normativa de protección de los consumidores y cumplir con un deber, reforzado de transparencia, por ello han sido objeto de revisión; tanto por el Tribunal Supremo, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Generando abundante polémica y casuística en los juzgados y tribunales.

REVISIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En la revisión por los tribunales de estas cláusulas distinguiremos tres hitos jurisprudencial:

1- En primer lugar: La Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que en demanda colectiva, declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos por las entidades financieras demandadas. El Tribunal Supremo apreció que dichas cláusulas eran abusivas por no ser transparentes, al no haber sido el consumidor suficientemente informado sobre su trascendencia económica, y por generar un desequilibrio importante en su perjuicio. Sin embargo por exigencias del Principio de Seguridad Jurídica, fijó los efectos de la nulidad desde la fecha de la sentencia, sin afectar a los pagos anteriores al 9 de mayo de 2013.

2- En segundo lugar la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que tras la polémica surgida con el primer fallo sobre la no retroactividad de la devolución, fijó como doctrina jurisprudencial que la declaración de nulidad de la cláusula suelo no se extendía a los pagos de intereses efectuados antes de la publicación de la propia sentencia, es decir el 9 de mayo de 2013. Pero a pesar de ello algunas decisiones de tribunales menores se apartaron de este criterio, situación que derivó en el planteamiento de varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo.

3- Por último la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que pone fin a esta polémica y considera que no cabe limitar la retroactividad de los efectos restitutorios, rectificando así la doctrina aplicada por el Tribunal Superior. En su fallo, concluye que la Directiva Europea sobre Cláusulas Abusivas se opone a esta jurisprudencia, ya que conforme a ella, las cláusulas contractuales abusivas no vinculan a los consumidores.

Tal como ha resuelto el Tribunal de Justicia Europeo, en el caso de que se declarase su nulidad, deje la regla general lo que es nulo, no produce ningún efecto establecida en los Artículos 61 de la Directiva Europea y el Artículo 1.303 del Código Civil, una cláusula nula no ha existido nunca y por tanto no produce efectos vinculantes para el consumidor, de modo que las entidades financieras deben restituir todos los importes cobrados demás desde la firma del contrato. Dicho de otro modo, la nulidad produce una eficacia retroactiva «Stone», hay que aclarar que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan.

Por otro lado, estas sentencias no afectan a las situaciones definitivamente definidas por resoluciones judiciales, con fuerza de caso juzgado. Es decir, no se revisarán las sentencias firmes ya dictadas sobre esta materia.

VÍAS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS

Por último explicaremos las distintas vías para reclamar la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas:

– Por un lado existe la vía extrajudicial, negociando con el banco a través del servicio especializado que deben ofrecer a sus clientes, conforme establece el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Se trata de un mecanismo gratuito al que puede acudir voluntariamente el consumidor afectado, para en un plazo de tres meses, obtener de la entidad financiera una solución.

– El banco pudiendo acordar la primera devolución en efectivo, otras medidas de compensación o incluso oponerse si considera que la cláusula no es abusiva por su parte el consumidor puede aceptar o no dicha oferta quedando siempre abierta la posibilidad de acudir a los tribunales, eso sí si la sentencia que obtiene no supera la oferta rechazada, la entidad no será condenada en costas y siempre existe la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda, esta vía es independiente del mecanismo anterior, pero durante el plazo de tres meses que dura la negociación con el banco, no podrá ser utilizada por las partes.

Además el Real Decreto licitado prevé la posible suspensión de un procedimiento judicial en curso, si se inicia el procedimiento judicial, ante la entidad financiera. Las cantidades devueltas deberán incluir los intereses generados, en conjunto, no estará sujeta al impuesto de la renta, pero los contribuyentes si deberán regularizar su situación tributaria, en sobre todos los ejercicios no prescritos en los siguientes casos:

1- Cuando las cantidades indebidamente satisfechas hubieran formado parte de la base de la deducción, por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas.

2- Cuando dichas cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores.

INCREMENTO DE LAS DEMANDAS DE LOS CONSUMIDORES AFECTADOS TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En conclusión, deberemos esperar para conocer las consecuencias de esta medida adoptada por el gobierno, destinada a evitar el incremento de las demandas de los consumidores afectados tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, os invitamos a seguir nuestros próximos vídeos en el Canal YouTube de noticias jurídicas.

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