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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) SENTENCIA A RESTITUIR TODO LO PAGADO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Fecha de publicación 17/05/2022

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) SENTENCIA RESTITUIR DE OFICIO TODO LO PAGADO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

EL «TJUE» SENTENCIA  A QUE EL BANCO RESTITUYA POR COMPLETO LAS CANTIDADES ABONADAS INDEBIDAMENTE AUNQUE EL CONSUMIDOR AFECTADO NO HAYA PRESENTADO UN RECURSO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas puedan reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, tanto si en su día solo se les devolvió una parte como señalaba entonces la doctrina del Tribunal Supremo español, como si no recurrieron entonces.

FALLO SOBRE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON CLÁUSULA SUELO DECLARADO NULO POR UN TRIBUNAL ESPAÑOL, SIGUIENDO LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

La Corte falla sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. El juzgado ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso. Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo español.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL ESTIMÓ EL RECURSO DEL BANCO CEISS (ACTUALMENTE INTEGRADO EN UNICAJA) Y ANULÓ EL PAGO DE LAS COSTAS, PERO NO MODIFICÓ LA SENTENCIA EN LO REFERIDO A LA DEVOLUCIÓN A LA CONSUMIDORA

En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello.

La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.

LA USUARIA ACUDIÓ ENTONCES AL TRIBUNAL SUPREMO ALEGANDO QUE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEBERÍA HABER TENIDO EN CUENTA LA JURISPRUDENCIA EUROPEA Y PEDIDO DE OFICIO LA RESTITUCIÓN DE TODO EL DINERO

El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

LA MÁXIMA CORTE EUROPEA REAFIRMA HOY QUE EL DERECHO DE LA UE SE OPONE A UNA JURISPRUDENCIA NACIONAL QUE LIMITA EN EL TIEMPO LA RESTITUCIÓN Y ESTIMA QUE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES NACIONALES PUEDEN HACER «IMPOSIBLE O DIFICULTAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES» 

En la sentencia emitida hoy, día 17/05/2022 la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo. Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden «hacer imposible o excesivamente difícil la protección» de los derechos del consumidor.

Por lo tanto, concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado «no pueda imputarse a una pasividad total de este».

En este sentido, la corte argumenta que el hecho de que la consumidora española no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.

EL TJUE CONFIRMÓ QUE LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES NO DEBEN SER UN OBSTÁCULO PARA PROTEGER LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y QUE LOS JUECES NACIONALES DEBEN APRECIAR DE OFICIO EL CARÁCTER ABUSIVO

El TJUE emitió hoy además otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.

COMO CONCLUSIÓN FINAL

Gracias a esta sentencia del TJUE, de partir de ahora se podrá reclamar, lo que no se pagó aprovechándose por parte de la banca de las diferencias en la legislación. Este nuevo pronunciamiento abre la puerta a nuevas reclamaciones que despachos como Pilar Durán Abogados estarán encantados de atender. 

A RAÍZ DE ESTE FALLO, todos los demandantes entre 2010 (cuando se destapó la problemática de las cláusulas suelo) y 2016 (cuando se pronunció el TJUE) van a estar satisfechos a medias, ya que no van a tener una retribución ajustada, igualmente los clientes que solo reclamasen desde 2013 (en cumplimiento de lo que señalaba entonces la jurisprudencia) o aquellos a los que solo se les concedió el dinero desde 2013 y no apelaron en el proceso, A PARTIR DE AHORA, TODOS ELLOS podrán acudir de nuevo a los tribunales.

PILAR DURÁN ABOGADOS

Contacte con Pilar Durán Abogados para cualquier reclamación si es un afectado de los productos de tarjetas revolving o cualquier otro producto o servicio bancario o financiero. En Pilar Durán Abogados estamos especializados en Derecho Bancario y el la protección legal de los clientes de bancos. Y llevamos más de 30 años trabajando en litigios, denuncias y demandas de ejecución hipotecaria, afectados por tarjetas revolving, hipotecas, afectados por tarjetas revolving, fraudes bancarios, falta de claridad en cláusulas o productos financieros… etc.

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