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PROTECCIÓN FRENTE A LA USURA DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

 Fecha de publicación 29/09/2022

La justicia europea refuerza la protección frente a la usura de las tarjetas de crédito

 El poder judicial europeo está reforzando las protecciones contra los usureros de tarjetas de crédito como resultado de algunas dudas de los jueces en una sentencia Canarias. La sentencia deja el derecho al juez estatal de ordenar a la institución financiera el pago de honorarios legales (costes del proceso), incluso si se llega a un acuerdo extrajudicial entre las partes, habiendo prueba de mala fé por parte de la empresa.

La duda planteada por un juez de las Islas Canarias llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a dictaminar que fortalece la protección de los consumidores frente a usurpadores y abusos relacionados con los productos crediticios. Juan Avello, presidente del Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, presentó una sentencia provisional en marzo de 2021 con Luxemburgo al entender que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podrían impedir que los consumidores ejerzan sus derechos y derechos. Se acudiría a los tribunales para perseguir tal abuso, lo que podría vulnerar las directivas europeas en esta materia.

LA JUSTICIA EUROPEA REFUERZA LA PROTECCIÓN FRENTE A LA USURA DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO A RAÍZ DE LA DUDA DE UN JUEZ DE CANARIAS

El juez dijo en una sesión informativa que el artículo 22.1 de la LEC prohíbe ordenar a las instituciones financieras que paguen dinero si se firma un contrato. Incluso si resulta que se está actuando de mala fe, en caso de acuerdo fuera de los tribunales.

En una reciente sentencia del jueves, el TJUE dejó claro que no se opone a esta norma nacional, a esta regla de reparto de costes (todos pagan su parte) cuando se produce la «satisfacción extrajudicial» de las reclamaciones de los consumidores. Pero añade una condición: Los jueces estatales deben «esencialmente» considerar toda posible malicia en la conducta de una institución financiera y actuar en consecuencia. En otras palabras, si se confirma esta malicia, debe ser condenada a pagar las diligencias.

LA SENTENCIA DEJA EN MANOS DE LOS JUECES NACIONALES LA POTESTAD DE CONDENAR AL PAGO DE LAS COSTAS

El caso que sirvió de base para esta decisión del TJUE se inició en septiembre de 2016. Ese día, un demandante firmó un contrato con Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes Evofinance) para las llamadas «tarjetas revolving». Estos préstamos son préstamos fáciles y rápidos con poco procesos o verificaciones sobre la solvencia del cliente, brindan acceso casi instantáneo a los fondos y, en muchos casos, cobran altos intereses y tarifas (generalmente 20% o más) como ya se les ha calificado en otras ocasiones como usurpadores en la corte.

Tres años y medio después, en marzo de 2020, un consumidor envió a la empresa una solicitud para rescindir el contrato de préstamo y devolver la cuantía cobrada en exceso. No hubo respuesta, por lo que se presentó una demanda. Y en este momento, la entidad financiera pasó a invalidar la tarjeta. Ya no se podía realizar transacciones, y amortizó la deuda en intereses y comisiones, devolviendo unos 326€. Con este acuerdo no procesal, la demandada solicitó que se mantuviera el procedimiento contencioso y no se le impusieran costas procesales, al amparo del artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El abogado del consumidor negó que se tratara de una solicitud irrazonable porque no todas sus demandas fueron satisfechas, invalidar el contrato y cobrar a la persona jurídica por el proceso, particularmente porque lo solicitó antes de la demanda, y a la empresa que no respondió.

Ante las dudas planteadas sobre la conformidad de la normativa nacional con las directivas europeas en relación con el pago de estas costas, el Magistrado Juan Avello decidió suspender el procedimiento y plantear la cuestión de la decisión preliminar del TJUE. ¿El consumidor tiene que hacerse cargo de las costas o tener satisfacción judicial con sus reclamaciones sin tener en cuenta las actuaciones de quienes no cumplieron con los requisitos anteriores? ¿O se trata de un obstáculo que podría impedirles acudir a los tribunales con sus reclamaciones?

En una reciente sentencia, la Sala 9º del TJUE recordó que bano el principio de tutela judicial efectiva, la Directiva Comunitaria 93/13/CEE reconoce el derecho de los consumidores a declarar la ilegalidad de una cláusula contractual ante un juez y poner fin a su aplicación.

La justicia europea se opone a «un sistema que permita a los consumidores hacerse cargo de una parte de sus costas judiciales» si el contrato se rescinde por un contrato fuera de procedimiento porque esta regla «supone un riesgo para el consumidor» y «crea un impedimento importante»… Pueden persuadirlos de que no ejerzan su derecho al control judicial efectivo, lo que a su vez significa «violación del principio de efectividad».

En el proceso, el representante del Gobierno de España niega que esta disposición sea contraria a las directivas de la Unión Europea, y afirmó que esta disposición puede interpretarse de otra manera, y pueden aplicarse normas correctoras, teniendo en cuenta la malicia o mala intención de las entidades financieras, y condenarles al pago de las costas procesales incluso cuando hubiera un acuerdo entre las partes fuera del procedimiento judicial.

Según la decisión europea, tal interpretación es compatible con el principio de eficiencia y no permite que los consumidores duden en presentar una reclamación. Pero siempre hay condiciones, un juez evaluará si hay o no mala intención por para de la organización.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tomó nota de la decisión del TJUE. “No se puede permitir que una organización ignore un reclamo hasta que se haya presentado en la corte, porque en ese momento los consumidores habrían tenido que contratar abogados y procuradoras con los costos asociados”, dijo Patricia Suárez, presidenta de la organización.

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