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MULTA A BANKINTER POR ERROR DE MOVIMIENTOS BANCARIOS 2023

 Fecha de publicación 09/01/2023

MULTA DE 80.000 EUROS A BANKINTER POR ERROR DE MOVIMIENTOS BANCARIOS

La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa de 80.000 euros a Bankinter debido a una queja presentada por un cliente del banco, quien alegó haber tenido acceso a través de su cuenta a los movimientos financieros de otra persona. Esto sucedió cuando el cliente revisó su estado de cuenta en la página web de Bankinter y encontró no solo sus propios movimientos, sino también los de otra cuenta de tercero.

Después de informar del problema a Bankinter sin obtener solución, el cliente presentó una queja ante la Agencia de Protección de Datos. La entidad financiera recibió entonces una comunicación de la agencia y, en su respuesta, argumentó que el incidente fue causado por un error en el proceso de cambio de titularidad de la cuenta de otra persona.

Bankinter alegó que el cliente había sido cotitular de la cuenta en el pasado y que el error se había producido al no actualizar correctamente la información del extracto mensual del reclamante para excluir los movimientos de la otra cuenta. La entidad también señaló la falta de «dolo y culpa» en su actuación y destacó las medidas técnicas y organizativas que había implementado para garantizar la seguridad de los datos. Además, argumentó que la multa propuesta era desproporcionada y solicitó la aplicación de atenuantes y la archivación del procedimiento, lo que implicaría una reducción de la sanción.

La APD, Agencia de Protección de Datos, indicó en su resolución que la información presentada por el clientequejoso proporcionaba «evidentes indicios» de que Bankinter había violado el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en lo referente al deber de confidencialidad. Según la agencia, este deber tiene como objetivo «evitar filtraciones no autorizadas de datos por parte de los titulares» y es una obligación que recae no solo en el responsable y el encargado del tratamiento de los datos, sino también en cualquier persona que participe en cualquier fase del tratamiento, y es complementaria del deber de confidencialidad profesional.

LAS INFRACCIONES DE BANKINTER

Por lo tanto, la agencia considera que Bankinter es responsable de la infracción del artículo 5.1.f) del RGPD y le impone una multa de 60.000 euros. Además, impone otra multa de 40.000 euros por la violación del artículo 32.1 del reglamento. En lo que respecta a esta última infracción, la Agencia de Protección de Datos alega que Bankinter no solo ha incumplido la obligación de implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos, sino que además «desconoce la adopción de medidas al respecto, a pesar de haberle sido trasladada esta queja».

La agencia también consideró como agravantes que los hechos afectan a un principio básico en el tratamiento de datos personales, como es la confidencialidad e integridad; que la actividad del banco está relacionada con el tratamiento de datos de clientes y de terceros; que, dada la envergadura del negocio del banco, la importancia de la conducta queja es «innegable»; y que, aunque no se puede sostener que Bankinter haya actuado intencionalmente, para la agencia «no cabe duda» de que hay «una grave falla» de diligencia en su actuación.

Como atenuante, la Agencia de Protección de Datos señaló que solo una persona había sido afectada por esta conducta.

En total, la agencia ha impuesto a Bankinter una multa de 100.000 euros, que se ha reducido a 80.000 euros gracias al pago voluntario de la multa por parte de la entidad. Esto significa que el procedimiento se ha concluido y que la entidad ha renunciado a cualquier acción o recurso administrativo contra la multa.

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