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UN JUEZ PERDONA UNA DEUDA DE 344.992 EUROS POR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

 Fecha de publicación 23/12/2022

UN JUEZ PERDONA UNA DEUDA DE 344.992 EUROS POR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

CONSIDERA EL JUEZ QUE ESTA PERSONA TIENE LA CONSIDERACIÓN DE «DEUDOR DE BUENA FE» Y REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA

La deuda de 344.992 euros, o podía asumirla el afectado y a través de la Ley de Segunda Oportunidad se pudo solventar a favor del cliente, el origen del sobre endeudamiento está en que la persona que ha quedado exonerada figuraba como fiadora de determinadas deudas, derivadas de su actividad empresarial. Al no poder hacer frente a la deuda que había contraído acudió al despacho en busca de una solución a sus problemas.

En el auto del Tribunal de Instancia Mercantil el juez señala que la representación procesal del empresario solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y, en este sentido, señala el magistado que el concursado «cumple la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho» porque, entre otros motivos, tiene la «consideración de duedor de buena fe, en los términos del artículo 487.2 del texto refundido de la ley concursal, ya que el concurso no ha sido declarado culpable y no consta que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derehcos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso».

El auto recuerda que no se ha formulado oposición alguna «ni a la conclusión del concurso ni a la rendición de cuentas de la administración concursal, por lo que constando la realización de todos los bienes y derechos susceptibles de incrementar el importe líquido repartible y la utilización del importe obtenido para pagar a los acreedores con arreglo a la prelación establecida en la ley concursal, máxime cuando no se ha formulado oposición alguna al respecto, procede acordar la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación».

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en el año 2015. La realidad es que, a pesar de que muchos particulares y autónomos aún desconocen la existencia de este mecanismo, han sido ya más de 20.000 personas las que han puesto su caso en el despacho para cancelar las deudas que han contraído.

PARA ACOGERSE A ESTA LEY HAY QUE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS

Eso sí, Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos previos. Así, el importe debido no ha de ser superior a los 5 millones de euros, no puede haber sido condenada por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y tiene ser considerada una deudora de buena fe.

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