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INSPECCIÓN NO PUEDE ENTRAR EN UN DOMICILIO AUNQUE LO AUTORICE UN JUEZ 2023

 Fecha de publicación 31/01/2023

INSPECCIÓN NO PUEDE ENTRAR EN UN DOMICILIO AUNQUE LO AUTORICE UN JUEZ

La protección de los derechos fundamentales es un tema clave. A pesar de una autorización por parte de un juez, las inspecciones no tienen acceso al domicilio. La reciente modificación en la Ley General Tributaria sobre inspecciones «in situ» ha causado controversia y conflicto entre la administración y los tribunales.

El artículo 113 de la Ley General Tributaria originalmente aprobado en 2003 permitía a la Administración Tributaria acceder a la intimidad del hogar o empresa de un contribuyente con solo una autorización judicial, sin necesidad del consentimiento del contribuyente. Esto ha resultado en una falta de protección a los derechos fundamentales y una impunidad total para la Administración. El término «necesario» era ambiguo y dejaba espacio para la arbitrariedad.

Desde el 1 de octubre de 2020, la situación cambió drásticamente. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estableció los requisitos mínimos para que la Administración Tributaria acceda al domicilio. En resumen:

No se permiten entradas prospectivas, el registro debe ser parte de un procedimiento de inspección en curso del cual el interesado tenga conocimiento. El registro debe ser respaldado por las investigaciones y averiguaciones realizadas en el procedimiento de inspección. 

El acceso a un domicilio para fines de inspección tributaria es un medio excepcional o de último recurso, sólo después de que otras alternativas hayan sido agotadas. La decisión de autorizar la entrada debe ser motivada exhaustivamente por el juez.

La ministra encargada de la materia promovió una reforma del artículo 113 LGT que añadió dos párrafos para regular la solicitud y concesión de autorización judicial para la entrada. Ahora, la solicitud debe estar justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada. También puede ser solicitada y autorizada antes del inicio formal del procedimiento si se identifica al obligado tributario y se proporcionan los conceptos y períodos a ser comprobados.

Sin embargo, esta reforma ha generado controversia y conflictos entre la Administración y los tribunales de justicia debido a la percepción de mala fe en su contenido. La respuesta a la pregunta de si se puede entrar es incierta, dependiendo de las circunstancias individuales.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, pero su restricción no puede ser regulada por ley ordinaria, sino exclusivamente por una ley orgánica. El desarrollo normativo de este derecho debe ser enjuiciado constitucionalmente por el Tribunal Constitucional, ya que es materia reservada para ellos. Si se produce un conflicto entre la inviolabilidad del domicilio y los intereses de la Hacienda Pública, solo puede ser resuelto por una ley orgánica. El legislador es quien debe determinar cuándo ese bien o derecho justifica la restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

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