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HIPOTECA REFERENCIADA AL IRPH Y EL SUPREMO NO LO CONSIDERA ABUSIVO

 Fecha de publicación 25/04/2022

HIPOTECA REFERENCIADA AL IRPH Y EL SUPREMO NO LO CONSIDERA ABUSIVO

QUÉ PUEDES HACER SI TU HIPOTECA ESTÁ REFERENCIADA AL IRPH Y AHORA QUE EL SUPREMO NO LO CONSIDERA ABUSIVO

La Asociación de Usuarios Financerios (Asufin) considera que todavía hay vías abiertas para «seguir luchando» ante un Tribunal Supremo que respalda a la banca apoyando al IRPH, y enfada a los afectados. El Tribunal de la UE vuelve a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH.

El Supremo no considera que el IRPH sea un índice abusivo, ha fallado sobre este tema a favor de Kutxabank, frente a un cliente con una hipoteca basada en este índice. En las tres sentencias que se ha pronunciado al respecto, ha basado el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que el IRPH no era un índice abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto informativo previo, que recogiese la evolución anterior del índice.

AFECTADOS POR EL IRPH ESTÁN PAGANDO CUOTAS MÁS ALTAS QUE LAS DE REFERENCIA DE EURIBOR

Muchos clientes de bancos y entidades financieras que firmaron hipotecas con este índice, están actualmente en litigios por considerarlo abusivo y manipulable. Estas personas se han visto pagando unas cuotas mucho más altas que aquellos que tienen hipotecas con referencia al Euríbor. Tribunales en España han declarado su nulidad, al no superar el control de transparencia, por no facilitar, el banco al cliente, información sobre los términos del contrato, o no aclarar ni especificar a los clientes las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros.

PARA EL TJUE DEBERÁ SER CADA JUEZ EL QUE DETERMINE SI ES ABUSIVA LA CLÁUSULA IRPH O SI TIENE FALTA DE TRANSPARENCIA

Según el TJUE, la cláusula IRPH no tiene por qué ser necesariamente abusiva en todos los casos, aunque se aprecie falta de transparencia, para el TJUE deberá ser cada juez el que determine si es abusiva en cada caso concreto.

¿Y QUE OPINA EL TRIBUNAL SUPREMO AL RESPECTO?

El Supremo considera que, aunque no se informe directamente al cliente sobre el índice o referencia, su publicación en el BOE permite entender para cualquier consumidor, en qué se basa el cálculo del IRPH. También, apoyándose en los autos del TJUE del pasado 17 de noviembre 2021, entiende que no es obligatorio entregar al consumidor un folleto informativo que recoja la evolución anterior del índice, ya que la información del índice puede ser consultada por cualquiera vía o a través del BOE.

EL IRPH SE HA EMPLEADO EN LA FINANCIACIÓN DE VPO (VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL POR LO QUE ESTÁ AVALADO POR LA ADMINISTRACIÓN)

En cuanto a la «Buena fé» de los bancos y entidades bancarias, el Supremo afirma que el IRPH es un índice «oficial y aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe», Se refiere a que este índice ha sido empleado en la financiación de viviendas de protección oficial antes de ser utilizado en otros préstamos hipotecarios, por lo que estaría avalado por la administración. Tampoco considera importante o de valor, el posible abuso que la evolución del índice haya tendido al ser más caro que otros.

¿CUÁNTA GENTE ESTÁ AFECTADA POR LA CLÁUSULA DEL IRPH?

Según estimaciones de Asufinhay alrededor de un millón de afectados que habrían pagado 165 euros, más de media al mes, desde 2004 en comparación a préstamos referenciados al Euríbor. Eso supondría un sobrepago de 24.987 euros por familia. Desde la asociación aclaran que son datos estimados por sus peritos, ya que los bancos no dan datos al respecto, y que son fácilmente calculables los sobrecostes al poder comparar el histórico del Euríbor y del IRPH.

QUE DICE EL HISTÓRICO LEGAL, CASOS ANTERIORES O LA JURISPRUDENCIA

En el caso de las cláusulas suelo, el Supremo se vio forzado en el pasado a rectificar por el TJUE. «El criterio del Supremo se ha visto afeado en Europa en varias ocasiones, y la más clara ha sido con la cláusula suelo», señalan desde Pilar Durán Abogados. De hecho el Tribunal Supremo ha contradicho de manera reiterada y sistemática la jurisprudencia comunitaria sobre la protección de los consumidores, incluso existen denuncias interpuestas. Donde pedían a las instituciones europeas que efectuasen las oportunas investigaciones para abrir procedimientos de infracción de cara a garantizar que en España se aplica de forma correcta el Derecho Comunitario, sobre cláusulas referidas al principio de transparencia en la contratación de productos y servicios financieros desde los bancos y entidades financieras con los consumidores.

También se ha reclamado la supresión de manera definitiva del IRPH, dejando estas hipotecas sin interés, y eliminando los obstáculos y limitaciones en materia de acciones colectivas. Aunque la decisión del Supremo ha hecho que la balanza se incline del lado de los bancos, todavía hay motivos para el optimismo para los clientes con hipotecas referenciadas al IRPH.

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