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ES NULO EL CONTRATO «REVOLVING» Y NI EL BANCO NI EL CLIENTE LO APORTAN EN SEDE JUDICIAL

 Fecha de publicación 26/09/2022

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DECLARA NULO DE UN CONTRATO DE TARJETA REVOLVING

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulo un contrato de tarjeta revolving, entre un consumidor y el Banco Cetelem hace más de 10 años, por falta de transparencia en la negociación de las cláusula de intereses.

Según la Audiencia Porvincial de Madrid falta de aportación del contrato, lo que impide comprobar el cumplimiento de los requisitos de incorporación, por lo tanto, falta transparencia. Lo más significativo o curioso de este litigio es que para esta sentencia, de 18 de julio de 2022, ninguna de las partes enfrentadas han aportado el contrato y se ha fallado a favor del consumidor como contrato nulo de tarjeta revolving.

NINGUNA DE LAS PARTES PRESENTARON EL CONTRATO

El pasado noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid desestimó la demanda formulada por el consumidor que pretendía que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta revolving, por haberse pactado un tipo de interés usurario o, subsidiariamente, se declarara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia.

Disconforme con las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia, la representación del consumidor formuló recurso de apelación.

Pues bien, en palabras del propio Tribunal, “la falta de aportación del contrato de la tarjeta revolving, impide comprobar el cumplimiento de los requisitos de incorporación”. Es decir, “resulta evidente que ni siquiera puede considerarse que se supere el control de incorporación cuando no existe soporte documental que refleje el concreto contenido de las condiciones generales, aplicadas en la relación contractual y, por tanto, su conocimiento por el adherente”, según el fallo. 

Audiencia además recuerda que ésta, se impone a la entidad prestamista o bancaria, ya que afirma el conocimiento del usuario prestatario, real y efectivo, de los términos de la cláusula.

El Banco Cetelem alegó que el contrato inicial estaba extinguido y que fue sustituido por otro de 2019 que sí se aporta al procedimiento. En cambio, “no consta acreditado que este nuevo contrato sustituyera al anterior y aun en el caso de que así fuera, los efectos se habrían producido durante la vigencia de aquél”.

LA AUDIENCIA ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN Y DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO SUSCRITO EN MARZO DE 2011, POR FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE LA CLÁUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS

En definitiva, la prestamista no ha justificado el cumplimiento de los requisitos de incorporación formal y material, “dado que ni se ha aportado el contrato ni se ha justificado que se ofreciera información al consumidor suficiente para que pudiera comprender la entidad económica del contrato que suscribía”, concluye la sentencia.

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