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CLÁUSULA SUELO NULA DE CLIENTA NOTARIA

 Fecha de publicación 2/11/2022

CLÁUSULA SUELO NULA DE CLIENTA NOTARIA

EL HECHO DE QUE SEA JURISTA LA CLIENTA NO EXIME A LA ENTIDAD BANCARIA DE SU DEBER DE EXPLICAR E INFORMAR SOBRE LAS CONCRETAS CONDICIONES DEL PRÉSTAMO DE MANERA CLARA, HONESTA Y TRANSPARENTE

La Audiencia Provincial de Cádiz declara nula la cláusula suelo prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por una notaria para la compra de su vivienda particular. La sentencia, de 19 de octubre de 2022, notifica, informa y reclama que, “pese a ser notaria la demandante, por la entidad, se le diera la información acerca de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo”.

SE SOLICITÓ LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO REGULADA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA BIS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, SUSCRITO CON LA ENTIDAD BANCARIA DEMANDADA (BANCO CEISS, AHORA ESPAÑADUERO)

Se presentó la declaración de nulidad de la cláusula suelo al entender que la cláusula suelo era abusiva y no cumplía con los requisitos jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo.

La entidad bancaria se opuso a la reclamación de nulidad de la cláusula de limitación a los tipos de interés efectuada de contrario en base a:

 

  1. La cláusula era totalmente clara y constaba expuesta perfectamente en la escritura;
  2. La clienta-prestataria tenía un perfil especialmente cualificado;
  3. La entidad cumplió con todos los deberes de transparencia y clarividencia conforme a la normativa vigente.

SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO MENCIONADA EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Sin embargo, en noviembre de 2018, a través de una sentencia de 44 páginas, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, se estima la demanda planteada y se declaró la nulidad de la cláusula suelo contenida en la mencionada escritura de préstamo hipotecario.

En palabras de la Magistrada-Juez de refuerzo, “el hecho de que la prestataria sea jurista no exonera a la demandada de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular”.

Estos casos sobre el carácter cualificado de un consumidor, no se han dado únicamente en España, siendo interesante, a estos efectos, citar cómo se desenvuelve el Tribunal Supremo alemán en un escenario similar al aquí examinado. Contra dicha sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz se preparó por la representación de la parte apelante, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. 

LAS COSTAS DE ESTA ALZADA HAN DE IMPONERSE A LA PARTE APELANTE

En conclusión, finalmente no ha quedado probado que la clienta recibiera la información necesaria para comprender qué es lo que estaba firmando, ni tampoco la existencia de una oferta vinculante detallada o el ofrecimiento de realizar una simulación de la hipoteca. Además, “el hecho de que interviniera el Notario y que conste en la escritura la lectura integra de la escritura y haga constar la prestación del consentimiento por los otorgantes, no quiere decir que los mismos hayan sido debidamente informados, ni que hayan entendido la literalidad de las cláusulas”, concluye el Tribunal.

Contacte con Pilar Durán Abogados si se encuentra en una situación similar a la de esta sentencia, o si necesita un Despacho o Bufete de Abogados Especializados en estas materias.

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