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DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO, CONCEPTOS POR LOS QUE NOS PUEDEN INDEMNIZAR (VIDEO)

 Actualización de Noticia 23/06/2022 – Fecha de publicación 26/04/2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Una sentencia del tribunal supremo del 9 de mayo del 2013 declaró la nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios pero sólo tenía efectos a partir de esa fecha, no obstante 21 de diciembre pasado 2016, la justicia europea hizo público un fallo en el que se reconoce a los efectos retroactivos de la devolución de la cláusula suelo y ya no existía el límite por temporal de mayo del 13.

Hoy vamos a analizar las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo los conceptos por los que nos pueden indemnizar y su tributación en el IRPF y todo ello tras la aprobación el pasado sábado del real decreto-ley 1/2010 y 7 de 20 de enero.

CONSECUENCIAS FISCALES DE LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO, LOS CONCEPTOS POR LOS QUE NOS PUEDEN INDEMNIZAR Y SU TRIBUTACIÓN EN EL IRPF

En primer lugar nos devolverán los intereses pagados de más, bien estos no tienen en ningún caso la consideración de renta nos están únicamente devolviendo un importe que ingresamos de más, no obstante si estos intereses fueron en su día objeto de deducción, sí que deberemos regularizar los fiscalmente, es decir, si los intereses de la hipoteca fueron aplicados como deducción en cuota por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en el que se hubiera celebrado acuerdo con la entidad financiera, o haya sentencia judicial que reconozca dicha devolución, deberemos incluirlos en la declaración de renta siempre que no haya prescrito el derecho de la administración que recordemos es de cuatro años.

Y todo ello sin necesidad de añadir intereses de demora, no obstante, si esos intereses fueron reducidos como gasto para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario o de las actividades económicas, deberemos presentar una complementaria del año en el que no lo redujimos siempre que no esté prescrito, y todo ello sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo entre la fecha del acuerdo o la sentencia, y la finalización del siguiente plazo de autoliquidación por la renta. Es decir, si la sentencia o el acuerdo es mayo del 17 deberemos presentarlo antes de que acabe el 30 de junio del 17.

En segundo lugar, la compensación puede ser por intereses indemnizatorios, es decir no sólo nos devuelven lo pagado además sino que nos indemnicen con un interés legal del dinero, a raíz del real decreto-ley 1/2010 y 7/2010 dichas cantidades están no sujetas al impuesto.

En tercer lugar, podrían resarcirnos con unos intereses remuneratorios, que son los que superan el interés legal del dinero, y constituyen una verdadera remuneración del capital, por lo que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario con la retención del 19% y tributar en la base del ahorro.

SI LLEGÁRAMOS AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, INDEMNIZACIÓN POR COSTAS ASÍ COMO GANANCIAS PATRIMONIALES

Y por último, si llegáramos al procedimiento judicial, nos pueden indemnizar por las costas del procedimiento o por otras cuestiones, en cuyo caso en cualquiera de estos dos casos o costas u otras indemnizaciones, será ganancia patrimonial no sometida retención que tributará en la base general. Y haremos la diferente calificación, retención y tributación, dependiendo del tipo de indemnización y compensación recibida deberemos estar atentos para declararlo correctamente en la declaración correspondiente del IRPF.

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